Conocimiento del Medio. Historia. Día de la Constitución. Bicentenario de La Pepa.
La Constitución de 1812: La Pepa
Obra: La Pepa 2010 | Autor: Gabinete Pedagógico De Bellas Artes De Cádiz | Tipo de texto: Expositivo | Etapa: Primaria | Lecturas: 1264
Compartido por: @sabad el 2012-03-19
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Durante la declarada Guerra de la Independencia, ante la ocupación de las tropas francesas y la imposición como rey de José I, hermano de Napoleón, la Junta Central de Gobierno buscando un lugar más seguro, se trasladó a Cádiz en 1810, realizándose la inauguración de las Cortes en la Isla de León (San Fernando), el 24 de septiembre del mismo año. Posteriormente pasan a la capital gaditana donde reanudan sus sesiones y elaboran la Constitución de 1812.

La primera Constitución española se promulgó el 19 de marzo de 1812, día de San José; por eso se la conoce como la Pepa. Se compone de un discurso preliminar y 384 artículos, que establecen la forma de Estado, de gobierno y los derechos y deberes de los españoles.

En ella aparece la idea de nación española, definida como el conjunto de todos los ciudadanos, sin distinción entre los españoles de los dos hemisferios.

La Nación se declara libre e independiente. La forma de Estado sería una monarquía, en la persona de Fernando VII, pero parlamentaria o constitucional.

Sus principios fundamentales son:

1) Soberanía nacional, por la cual el poder está en el pueblo a través de sus representantes en Cortes.

2) Derechos fundamentales del individuo, como la libertad de expresión y prensa, la igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad. Estos derechos son considerados legítimos y naturales.

3) División de poderes:

? Legislativo. Corresponde a las Cortes y gozan de amplios poderes. El Rey no puede suspenderlas ni disolverlas pero sí sancionar y promulgar las leyes, y conserva el derecho de veto suspensivo temporal.

? Ejecutivo. Corresponde al Rey, cuya persona es sagrada e inviolable, pero está sometido a ciertos límites. No es responsable, pero sí sus ministros.

? Judicial. Recae en los tribunales de justicia. Se establecen los principios básicos de un estado de derecho, con garantías.

4) Sufragio universal masculino indirecto. Los españoles serán ciudadanos con derechos. Los diputados se eligen por dos años; puede serlo cualquier español mayor de 25 años; pero se requiere disponer de una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios (sufragio censitario).

5) Estado confesional, en el que la religión oficial y única será la católica, apostólica y romana. Esto implica una concesión a los absolutistas por parte de los liberales.

6) Igualdad ante la ley. Todas las personas podrán acceder a un cargo público si su capacidad es adecuada; se valora el talento personal y no el nacimiento o el título. Es el fin de los privilegios de la sociedad estamental. Es obligatorio pagar impuestos de forma proporcional a la riqueza.

7) Milicia Nacional. Cuerpo armado de voluntarios para defender la Constitución.

8) Derecho de los españoles a la enseñanza primaria pública y obligatoria.



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